En el inventario de bienes de la corporación local figura inscrita una finca de 1.360 metros cuadrados que forma parte del Camín de la Bomba. La entidad Cáritas Diocesana ha presentado un escrito en el que señala que es propietario de una parcela colindante a esta parcela municipal, y solicita su adquisición para su posterior agrupación. Esta solicitud ha sido informada por los servicios municipales, que estiman justificado considerar una porción de esta parcela como parcela sobrante para posteriormente enajenarla y agruparla a la colindante. Se ha cuantificado la superficie a ceder, perdón, a enajenar en una superficie de 205,54 metros cuadrados y se ha valorado la misma en 26.226,90 euros. Para realizar esta operación, previamente es necesario realizar o adoptar el acuerdo de alterar la calificación jurídica de este bien, que es de dominio público, para que pase a ser bien patrimonial parcela sobrante y posteriormente se pueda enajenar directamente al colindante. Consta la conformidad con esta operación de Cáritas Diocesana. La competencia para la adopción de este acuerdo, en conformidad con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la Ley de Bases de la Administración es del Pleno y se requiere la mayoría absoluta del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación para la adopción del mismo. El asunto fue dictaminado en la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal el día 2 de julio del año 2026 favorablemente. Por todos los puestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: adoptar acuerdo para la desafectación del dominio público y su declaración como bien patrimonial parcial sobrante de una porción de terreno que se describe en la propuesta y que tiene una superficie de 205,54 metros cuadrados, que se segrega del camín de la Bomba y que se valora en 26.226,90 euros. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que puedan formularse alegaciones. Si no se formulan alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de alteración de la calificación jurídica del bien. Se recibirá el bien como bien patrimonial. Parcela sobrante se incluirá en el inventario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su enajenación a favor de las parcelas colindantes. Finalmente, se establece la condicional de que la venta, además de tener que pagar el pago del precio, se condiciona a que esta parcela sobrante se agrupe a la parcela colindante, no pudiendo ser objeto de una nueva enajenación como finca independiente.
6 El Ayuntamiento prepara la venta de 205 metros de terreno del Camín de la Bomba a Cáritas
Aprobada
Resumen
El Pleno aprueba por mayoría absoluta desafectar 205,54 m² del Camín de la Bomba para venderlos a Cáritas
El Pleno consideró cambiar la calificación jurídica de una porción de 205,54 metros cuadrados que se segrega del Camín de la Bomba, dentro de una finca municipal de 1.360 metros cuadrados, para que deje de ser dominio público y pase a ser bien patrimonial como parcela sobrante. Según la exposición del punto, Cáritas Diocesana, propietaria de la parcela colindante, solicitó su adquisición, y la porción se valora en 26.226,90 euros. Se aprobó por mayoría absoluta, con la abstención de Podemos e Izquierda Unida.
Datos mencionados
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1.360 m²
finca municipal inscrita
cifra mencionada por exposición del punto
Fuente
Secretaría 31:34 -
205,54 m²
superficie a enajenar
cifra mencionada por exposición del punto
Fuente
Secretaría 31:34 En el inventario de bienes de la corporación local figura inscrita una finca de 1.360 metros cuadrados que forma parte del Camín de la Bomba. La entidad Cáritas Diocesana ha presentado un escrito en el que señala que es propietario de una parcela colindante a esta parcela municipal, y solicita su adquisición para su posterior agrupación. Esta solicitud ha sido informada por los servicios municipales, que estiman justificado considerar una porción de esta parcela como parcela sobrante para posteriormente enajenarla y agruparla a la colindante. Se ha cuantificado la superficie a ceder, perdón, a enajenar en una superficie de 205,54 metros cuadrados y se ha valorado la misma en 26.226,90 euros. Para realizar esta operación, previamente es necesario realizar o adoptar el acuerdo de alterar la calificación jurídica de este bien, que es de dominio público, para que pase a ser bien patrimonial parcela sobrante y posteriormente se pueda enajenar directamente al colindante. Consta la conformidad con esta operación de Cáritas Diocesana. La competencia para la adopción de este acuerdo, en conformidad con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la Ley de Bases de la Administración es del Pleno y se requiere la mayoría absoluta del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación para la adopción del mismo. El asunto fue dictaminado en la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal el día 2 de julio del año 2026 favorablemente. Por todos los puestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: adoptar acuerdo para la desafectación del dominio público y su declaración como bien patrimonial parcial sobrante de una porción de terreno que se describe en la propuesta y que tiene una superficie de 205,54 metros cuadrados, que se segrega del camín de la Bomba y que se valora en 26.226,90 euros. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que puedan formularse alegaciones. Si no se formulan alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de alteración de la calificación jurídica del bien. Se recibirá el bien como bien patrimonial. Parcela sobrante se incluirá en el inventario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su enajenación a favor de las parcelas colindantes. Finalmente, se establece la condicional de que la venta, además de tener que pagar el pago del precio, se condiciona a que esta parcela sobrante se agrupe a la parcela colindante, no pudiendo ser objeto de una nueva enajenación como finca independiente.
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26.226,90 €
valoración de la parcela
cifra mencionada por exposición del punto
Fuente
Secretaría 31:34 En el inventario de bienes de la corporación local figura inscrita una finca de 1.360 metros cuadrados que forma parte del Camín de la Bomba. La entidad Cáritas Diocesana ha presentado un escrito en el que señala que es propietario de una parcela colindante a esta parcela municipal, y solicita su adquisición para su posterior agrupación. Esta solicitud ha sido informada por los servicios municipales, que estiman justificado considerar una porción de esta parcela como parcela sobrante para posteriormente enajenarla y agruparla a la colindante. Se ha cuantificado la superficie a ceder, perdón, a enajenar en una superficie de 205,54 metros cuadrados y se ha valorado la misma en 26.226,90 euros. Para realizar esta operación, previamente es necesario realizar o adoptar el acuerdo de alterar la calificación jurídica de este bien, que es de dominio público, para que pase a ser bien patrimonial parcela sobrante y posteriormente se pueda enajenar directamente al colindante. Consta la conformidad con esta operación de Cáritas Diocesana. La competencia para la adopción de este acuerdo, en conformidad con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la Ley de Bases de la Administración es del Pleno y se requiere la mayoría absoluta del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación para la adopción del mismo. El asunto fue dictaminado en la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal el día 2 de julio del año 2026 favorablemente. Por todos los puestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: adoptar acuerdo para la desafectación del dominio público y su declaración como bien patrimonial parcial sobrante de una porción de terreno que se describe en la propuesta y que tiene una superficie de 205,54 metros cuadrados, que se segrega del camín de la Bomba y que se valora en 26.226,90 euros. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que puedan formularse alegaciones. Si no se formulan alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de alteración de la calificación jurídica del bien. Se recibirá el bien como bien patrimonial. Parcela sobrante se incluirá en el inventario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su enajenación a favor de las parcelas colindantes. Finalmente, se establece la condicional de que la venta, además de tener que pagar el pago del precio, se condiciona a que esta parcela sobrante se agrupe a la parcela colindante, no pudiendo ser objeto de una nueva enajenación como finca independiente.
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1 mes
plazo de información pública
cifra mencionada por exposición del punto
Fuente
Secretaría 31:34 En el inventario de bienes de la corporación local figura inscrita una finca de 1.360 metros cuadrados que forma parte del Camín de la Bomba. La entidad Cáritas Diocesana ha presentado un escrito en el que señala que es propietario de una parcela colindante a esta parcela municipal, y solicita su adquisición para su posterior agrupación. Esta solicitud ha sido informada por los servicios municipales, que estiman justificado considerar una porción de esta parcela como parcela sobrante para posteriormente enajenarla y agruparla a la colindante. Se ha cuantificado la superficie a ceder, perdón, a enajenar en una superficie de 205,54 metros cuadrados y se ha valorado la misma en 26.226,90 euros. Para realizar esta operación, previamente es necesario realizar o adoptar el acuerdo de alterar la calificación jurídica de este bien, que es de dominio público, para que pase a ser bien patrimonial parcela sobrante y posteriormente se pueda enajenar directamente al colindante. Consta la conformidad con esta operación de Cáritas Diocesana. La competencia para la adopción de este acuerdo, en conformidad con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la Ley de Bases de la Administración es del Pleno y se requiere la mayoría absoluta del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación para la adopción del mismo. El asunto fue dictaminado en la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal el día 2 de julio del año 2026 favorablemente. Por todos los puestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: adoptar acuerdo para la desafectación del dominio público y su declaración como bien patrimonial parcial sobrante de una porción de terreno que se describe en la propuesta y que tiene una superficie de 205,54 metros cuadrados, que se segrega del camín de la Bomba y que se valora en 26.226,90 euros. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que puedan formularse alegaciones. Si no se formulan alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de alteración de la calificación jurídica del bien. Se recibirá el bien como bien patrimonial. Parcela sobrante se incluirá en el inventario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su enajenación a favor de las parcelas colindantes. Finalmente, se establece la condicional de que la venta, además de tener que pagar el pago del precio, se condiciona a que esta parcela sobrante se agrupe a la parcela colindante, no pudiendo ser objeto de una nueva enajenación como finca independiente.
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2 de julio de 2026
dictamen en Comisión de Hacienda
cifra mencionada por exposición del punto
Fuente
Secretaría 31:34 En el inventario de bienes de la corporación local figura inscrita una finca de 1.360 metros cuadrados que forma parte del Camín de la Bomba. La entidad Cáritas Diocesana ha presentado un escrito en el que señala que es propietario de una parcela colindante a esta parcela municipal, y solicita su adquisición para su posterior agrupación. Esta solicitud ha sido informada por los servicios municipales, que estiman justificado considerar una porción de esta parcela como parcela sobrante para posteriormente enajenarla y agruparla a la colindante. Se ha cuantificado la superficie a ceder, perdón, a enajenar en una superficie de 205,54 metros cuadrados y se ha valorado la misma en 26.226,90 euros. Para realizar esta operación, previamente es necesario realizar o adoptar el acuerdo de alterar la calificación jurídica de este bien, que es de dominio público, para que pase a ser bien patrimonial parcela sobrante y posteriormente se pueda enajenar directamente al colindante. Consta la conformidad con esta operación de Cáritas Diocesana. La competencia para la adopción de este acuerdo, en conformidad con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la Ley de Bases de la Administración es del Pleno y se requiere la mayoría absoluta del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación para la adopción del mismo. El asunto fue dictaminado en la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal el día 2 de julio del año 2026 favorablemente. Por todos los puestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: adoptar acuerdo para la desafectación del dominio público y su declaración como bien patrimonial parcial sobrante de una porción de terreno que se describe en la propuesta y que tiene una superficie de 205,54 metros cuadrados, que se segrega del camín de la Bomba y que se valora en 26.226,90 euros. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que puedan formularse alegaciones. Si no se formulan alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de alteración de la calificación jurídica del bien. Se recibirá el bien como bien patrimonial. Parcela sobrante se incluirá en el inventario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su enajenación a favor de las parcelas colindantes. Finalmente, se establece la condicional de que la venta, además de tener que pagar el pago del precio, se condiciona a que esta parcela sobrante se agrupe a la parcela colindante, no pudiendo ser objeto de una nueva enajenación como finca independiente.
Qué se comunica
Resultado
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Aprobada
Resultado de la votación
Se aprobó por mayoría absoluta, con votos a favor del Grupo Socialista, Vox, Popular, Foro y el concejal no adscrito, y abstención de Podemos e Izquierda Unida. No consta ningún voto en contra.
Ver evidencia (2)
Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 34:10 Muchas gracias. Se somete a votación. ¿Votos a favor?
Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 34:13 Grupo Socialista, Vox, Popular, Foro y concejal no adscrito. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Grupo Podemos e Izquierda Unida. Se aprueba por mayoría absoluta.
Votaciones
Posición por grupos
Ver fuente de la votación
¿Votos a favor? Grupo Socialista, Vox, Popular, Foro y concejal no adscrito. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Grupo Podemos e Izquierda Unida. Se aprueba por mayoría absoluta.
Debate
En el inventario de bienes de la corporación local figura inscrita una finca de 1.360 metros cuadrados que forma parte del Camín de la Bomba. La entidad Cáritas Diocesana ha presentado un escrito en el que señala que es propietario de una parcela colindante a esta parcela municipal, y solicita su adquisición para su posterior agrupación. Esta solicitud ha sido informada por los servicios municipales, que estiman justificado considerar una porción de esta parcela como parcela sobrante para posteriormente enajenarla y agruparla a la colindante. Se ha cuantificado la superficie a ceder, perdón, a enajenar en una superficie de 205,54 metros cuadrados y se ha valorado la misma en 26.226,90 euros. Para realizar esta operación, previamente es necesario realizar o adoptar el acuerdo de alterar la calificación jurídica de este bien, que es de dominio público, para que pase a ser bien patrimonial parcela sobrante y posteriormente se pueda enajenar directamente al colindante. Consta la conformidad con esta operación de Cáritas Diocesana. La competencia para la adopción de este acuerdo, en conformidad con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la Ley de Bases de la Administración es del Pleno y se requiere la mayoría absoluta del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación para la adopción del mismo. El asunto fue dictaminado en la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal el día 2 de julio del año 2026 favorablemente. Por todos los puestos, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: adoptar acuerdo para la desafectación del dominio público y su declaración como bien patrimonial parcial sobrante de una porción de terreno que se describe en la propuesta y que tiene una superficie de 205,54 metros cuadrados, que se segrega del camín de la Bomba y que se valora en 26.226,90 euros. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que puedan formularse alegaciones. Si no se formulan alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de alteración de la calificación jurídica del bien. Se recibirá el bien como bien patrimonial. Parcela sobrante se incluirá en el inventario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su enajenación a favor de las parcelas colindantes. Finalmente, se establece la condicional de que la venta, además de tener que pagar el pago del precio, se condiciona a que esta parcela sobrante se agrupe a la parcela colindante, no pudiendo ser objeto de una nueva enajenación como finca independiente.
Muchas gracias. Se somete a votación. ¿Votos a favor?
Grupo Socialista, Vox, Popular, Foro y concejal no adscrito. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Grupo Podemos e Izquierda Unida. Se aprueba por mayoría absoluta.