El punto 7 del orden del día es la rectificación del error material en el acuerdo del Pleno de fecha 11 de noviembre de 2021, marzo de 2026, relativo a la alteración de la calificación jurídica de parcela municipal en Vega Caldones, finca registral 1150.
7 Corrección de un número de parcela mal escrito en un acuerdo anterior
Aprobada
UrbanismoResumen
El Pleno aprueba por unanimidad corregir el número de parcela de un acuerdo de marzo de 2026
El Pleno revisó la corrección de un error material detectado en el acuerdo del 11 de marzo de 2026 sobre la parcela municipal de Vega Caldones (finca registral 1150), declarada parcela sobrante. Según la exposición municipal, en el apartado tercero se indicaba que la parcela enajenada debía agruparse a la parcela catastral 104 del polígono 112, cuando corresponde a la 134 del polígono 70. No hubo intervenciones de los grupos. Se aprobó por unanimidad.
Datos mencionados
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1150
finca registral afectada
cifra mencionada por la Alcaldía
Fuente
Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 34:24 -
11 de marzo de 2026
fecha del acuerdo a rectificar
cifra mencionada por la exposición municipal
Fuente
Secretaría 34:41 Bien, en el Pleno celebrado el 11 de marzo de 2026 se adoptó el acuerdo de alterar la calificación jurídica de la finca registral 1150, al objeto de declararla parcela sobrante. En el apartado tercero de este acuerdo, en la parte dispositiva, se establecía como condición que esta parcela que se enajenaba debía agruparse a la parcela catastral 104 del polígono 112, y se detecta con posterioridad un error donde dice parcela 104 del polígono 112, es decir, parcela catastral 134 del polígono 70. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39 del año 2015, del Procedimiento Administrativo Común, que permite a las administraciones la rectificación de errores. Es competencia del Pleno la adopción de este acuerdo. Se requiere de nuevo mayoría absoluta para su adopción. El asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal en sesión celebrada el 2 de julio. La propuesta de acuerdo que se trae a este Pleno es rectificar este error advertido en el dispositivo tercero del acuerdo plenario de 11 de marzo de 2026, de tal forma que, con que la parcela enajenada deberá ser agrupada a la parcela catastral 104 del polígono 112, diga que la parcela enajenada debe ser agrupada a la parcela catastral 134 del polígono 70.
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2 de julio
dictamen de la Comisión de Hacienda
cifra mencionada por la exposición municipal
Fuente
Secretaría 34:41 Bien, en el Pleno celebrado el 11 de marzo de 2026 se adoptó el acuerdo de alterar la calificación jurídica de la finca registral 1150, al objeto de declararla parcela sobrante. En el apartado tercero de este acuerdo, en la parte dispositiva, se establecía como condición que esta parcela que se enajenaba debía agruparse a la parcela catastral 104 del polígono 112, y se detecta con posterioridad un error donde dice parcela 104 del polígono 112, es decir, parcela catastral 134 del polígono 70. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39 del año 2015, del Procedimiento Administrativo Común, que permite a las administraciones la rectificación de errores. Es competencia del Pleno la adopción de este acuerdo. Se requiere de nuevo mayoría absoluta para su adopción. El asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal en sesión celebrada el 2 de julio. La propuesta de acuerdo que se trae a este Pleno es rectificar este error advertido en el dispositivo tercero del acuerdo plenario de 11 de marzo de 2026, de tal forma que, con que la parcela enajenada deberá ser agrupada a la parcela catastral 104 del polígono 112, diga que la parcela enajenada debe ser agrupada a la parcela catastral 134 del polígono 70.
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109.2
artículo de la Ley 39/2015 citado
cifra mencionada por la exposición municipal
Fuente
Secretaría 34:41 Bien, en el Pleno celebrado el 11 de marzo de 2026 se adoptó el acuerdo de alterar la calificación jurídica de la finca registral 1150, al objeto de declararla parcela sobrante. En el apartado tercero de este acuerdo, en la parte dispositiva, se establecía como condición que esta parcela que se enajenaba debía agruparse a la parcela catastral 104 del polígono 112, y se detecta con posterioridad un error donde dice parcela 104 del polígono 112, es decir, parcela catastral 134 del polígono 70. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39 del año 2015, del Procedimiento Administrativo Común, que permite a las administraciones la rectificación de errores. Es competencia del Pleno la adopción de este acuerdo. Se requiere de nuevo mayoría absoluta para su adopción. El asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal en sesión celebrada el 2 de julio. La propuesta de acuerdo que se trae a este Pleno es rectificar este error advertido en el dispositivo tercero del acuerdo plenario de 11 de marzo de 2026, de tal forma que, con que la parcela enajenada deberá ser agrupada a la parcela catastral 104 del polígono 112, diga que la parcela enajenada debe ser agrupada a la parcela catastral 134 del polígono 70.
Qué se comunica
Respuesta del Gobierno
Resultado
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Unanimidad
Votación
Votaron a favor Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Vox, Popular, Foro y el concejal no adscrito. La Alcaldía declaró el acuerdo aprobado por unanimidad.
Ver evidencia (1)
Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 36:02 Muchas gracias. Se somete a votación. ¿Votos a favor? Grupo Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Vox Popular, Foro y concejal no adscrito. Así se aprueba por unanimidad. Y como decíamos al principio, los grupos municipales que así lo deseen pueden hacer uso de la palabra. Del turno de explicación de voto concerniente a los asuntos de este bloque por un tiempo estimado de 2 minutos.
Votaciones
Posición por grupos
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¿Votos a favor? Grupo Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Vox Popular, Foro y concejal no adscrito. Así se aprueba por unanimidad.
Debate
El punto 7 del orden del día es la rectificación del error material en el acuerdo del Pleno de fecha 11 de noviembre de 2021, marzo de 2026, relativo a la alteración de la calificación jurídica de parcela municipal en Vega Caldones, finca registral 1150.
Bien, en el Pleno celebrado el 11 de marzo de 2026 se adoptó el acuerdo de alterar la calificación jurídica de la finca registral 1150, al objeto de declararla parcela sobrante. En el apartado tercero de este acuerdo, en la parte dispositiva, se establecía como condición que esta parcela que se enajenaba debía agruparse a la parcela catastral 104 del polígono 112, y se detecta con posterioridad un error donde dice parcela 104 del polígono 112, es decir, parcela catastral 134 del polígono 70. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39 del año 2015, del Procedimiento Administrativo Común, que permite a las administraciones la rectificación de errores. Es competencia del Pleno la adopción de este acuerdo. Se requiere de nuevo mayoría absoluta para su adopción. El asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión de Hacienda, Economía, Empleo y Personal en sesión celebrada el 2 de julio. La propuesta de acuerdo que se trae a este Pleno es rectificar este error advertido en el dispositivo tercero del acuerdo plenario de 11 de marzo de 2026, de tal forma que, con que la parcela enajenada deberá ser agrupada a la parcela catastral 104 del polígono 112, diga que la parcela enajenada debe ser agrupada a la parcela catastral 134 del polígono 70.
Muchas gracias. Se somete a votación. ¿Votos a favor? Grupo Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Vox Popular, Foro y concejal no adscrito. Así se aprueba por unanimidad. Y como decíamos al principio, los grupos municipales que así lo deseen pueden hacer uso de la palabra. Del turno de explicación de voto concerniente a los asuntos de este bloque por un tiempo estimado de 2 minutos.